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TSJE recordó restricciones para este domingo

El único documento válido para sufragar es la cédula de identidad vigente o vencida

Este domingo 22 de abril, en todo el territorio nacional se realizarán las elecciones generales, por lo cual el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerda a la ciudadanía sobre las restricciones vigentes para la ciudadanía en general.

A propósito de las Elecciones Generales del 22 de abril, la Ley 834/96 “Código Electoral” establece claramente las restricciones para el ciudadano elector durante el desarrollo de los comicios.

Dentro de las limitaciones, está prohibido portar armas, ingresar en estado de ebriedad a los locales electorales y la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas alrededor del local de votación.

La normativa electoral restringe la instalación de mesas de consultas o Puestos de Comando (PC) por parte de los Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones, en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionan las mesas receptoras de votos.

Del mismo modo, está prohibida la aglomeración de personas u organización de grupos que directa o indirectamente pueda significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

¿Qué dice la ley?

La ley es explícita en el último inciso del Artículo mencionado respecto al ingreso de celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier aparato, a fin de evitar captar o transmitir imágenes en los cuartos oscuros que vulneren el secreto del voto. A su vez la ley establece que el elector puede permanecer dentro del cuarto oscuro 3 minutos como máximo.

El documento único para sufragar es la cédula de identidad actual o vencida y el caso de los paraguayos residentes en el extranjero habilitados a votar podrán hacerlo con el pasaporte o la cédula de identidad vigente o vencida.

En este sentido, el Art. 306 establece la prohibición de la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.

Ante un eventual delito electoral, podrán intervenir la Policía y la Fiscalía Electoral o Penal, y tras un debido proceso judicial el Juez de la causa podrá aplicar la sanción correspondiente.

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