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Este martes tratarán veto parcial a la ley de autoblindaje

La iniciativa de anular la ley contaría con el respaldo de algunos diputados colorados

La Cámara de Diputados tratará y aceptaría en su sesión extraordinaria de mañana el veto parcial al autoblindaje del Ejecutivo a la ley que reglamenta la pérdida de investidura, según indicó el presidente de ese cuerpo, Pedro Alliana (ANR). Algunos diputados plantean no sancionar la parte no vetada de la ley.

El veto a esta ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución de la pérdida de investidura, conocida popularmente como ley de autoblindaje, será incluido nuevamente en el orden del día de la sesión de mañana, luego de haberse frustrado la semana pasada su estudio por falta de quórum.

Según las consultas realizadas, el veto tendría aceptación por mayoría, pero algunos diputados de la oposición plantean que no se sancione la parte no objetada, de manera de que toda la ley quede sin efecto.

El artículo 208 de la Constitución dice que si la objeción del Ejecutivo se acepta, ambas cámaras podrán decidir por mayoría absoluta la sanción de la parte no objetada de la ley. De no hacerlo, se interpreta que no sancionan la ley.

La iniciativa principal de anular la ley contaría con el respaldo de algunos diputados colorados, preocupados por la reacción adversa contra el “autoblindaje” de parte de la ciudadanía.

Sobre la ley de autoblindaje y el veto

Este veto no se trató la semana pasada justamente porque, si bien había consenso para aceptar el veto parcial, no estaba segura la mayoría de 41 votos para sancionar el resto de la ley.

No obstante, el Ejecutivo no objetó la disposición de la ley que dispone que deberá haber una mayoría calificada de dos tercios de votos para aplicar la sanción a los legisladores.

El artículo 201 de la Constitución establece que diputados y senadores perderán su investidura (es decir, perderán su condición de legisladores) por la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Carta Magna. De igual forma, por “el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”.

El mencionado artículo no prevé que deba haber una mayoría especial para aplicar la sanción.

Por otro lado, el artículo 185 de la Constitución señala expresamente que, “salvo en los temas en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría (mitad más uno de los presentes).

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